Sentencia N° 811 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0811, Exp. 04-1656, 08/07/2005
Expediente04-1656
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-08
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 8 de julio de 2005, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, William Medina y Oscar Rodríguez, contra el fallo del Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo del Estado Zulia. La decisión se fundamentó en la infracción de normas procesales relacionadas con la notificación de los demandados, quienes no fueron debidamente notificados de la existencia del juicio en su contra, lo que vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Alzada debió haber escogido nuestro legitimo planteamiento y, en su atención a lo dispuesto por el citado artículo 126, aplicar el artículo 208 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 15 ejusdem, y proceder a decretar la reposición de la causa al estado de que se nos permitiera contestar la demanda, para hacer valer nuestros derechos en juicio pues de otro modo se infringía el derecho de defensa y la norma particular del citado artículo 126 de la LOPTRA. En ese sentido conviene precisar que el artículo 126 de la LOPTRA ordena que: “Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado mediante cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el Alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en la secretaria”, en cuyo texto puede observarse que fue la voluntad del legislador que, aun en el caso de la notificación de una persona jurídica, quedara una copia de la notificación a alguna persona relacionada con la citada, de lo cual se sigue que el legislador tiene que haber considerado que en el caso de las personas naturales debía existir igual o superior celo o rigor en la notificación, pues nada autoriza para suponer que bastase la mera indicación por la actora de cualquier lugar para que deba hacerse allí la notificación de las partes personas naturales. Tal perspectiva no resiste el mínimo análisis por más que se trate de los derechos de los trabajadores.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra el fallo dictado por el Juzgado Superior Segundo Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de septiembre del año 2004. En consecuencia, se ANULA la sentencia dictada por el referido Tribunal y se repone la causa al estado de que se fije nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, sin necesidad de nueva notificación de la parte demandada, ya que ambas partes se encuentran a derecho. Por consiguiente, se mantiene la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 1° de septiembre del año 2004.
Palabras clave
notificaciónderecho a la defensadebido procesorecurso de casaciónaudiencia preliminartrabajosentenciaprocedimiento civil