Sentencia N° 811 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 811, Exp. 03-644, 16/12/2003
Expediente03-644
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónPERECIDO
Resumen
La ciudadana Doris Migdalía Abreu demandó a la Gobernación del Estado Apure por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Superior en lo Civil dictó sentencia el 28 de abril de 2003, declarando parcialmente con lugar la apelación y la demanda. La parte demandada formalizó un recurso de casación, pero la Sala de Casación Social declaró perecido el recurso debido a que fue formalizado fuera del lapso establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 325 del Código de Procedimiento Civil, que se declarará perecido el recurso, sin entrar a decidirlo, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el artículo 317, o no llene los requisitos exigidos en el mismo artículo. Por su parte, el artículo 317 del mismo Código, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los diez (10) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de cuarenta (40) días, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. Ahora bien, al efectuar el cómputo del término de distancia -cinco días entre San Fernando de Apure y Caracas- y el lapso subsiguiente de cuarenta (40) días para formalizar el recurso, se concluyó que éste último venció el día 1° de agosto de 2003. En el caso de autos, el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 17 de junio de 2003, pero formalizó el mismo el 12 de agosto de 2003, y el lapso para la presentación del escrito venció el 1° de agosto de 2003, razón por la cual esta Sala considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación presentado contra la sentencia definitiva dictada el 28 de abril de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónperecimientocostasAdministración PúblicaCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica de Descentralización