Sentencia N° 810 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015
TSJ/SCS, Sent. N° 0810, Exp. 15-830, 12/08/2015
Expediente15-830
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el presente caso, el ciudadano JOSÉ FEDERICO OVIEDO ÁLVAREZ, representado por su abogado, interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Cojedes, que había declarado sin lugar su apelación y la demanda. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso, determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha cuatro (4) de junio del año 2015 y venció el veintiséis (26) de junio del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de tres (3) días por estar situado el Tribunal Superior en el Estado Cojedes, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se decide.
Dispositiva
Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por el apoderado judicial de la parte actora contra el fallo emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, en fecha 26 de mayo del año 2015. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
recurso de casaciónperecimientoplazos procesalesley orgánica procesal del trabajojusticia laboral