Sentencia N° 810 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2011
TSJ/SCS, Sent. N° 0810, Exp. 10-1505, 12/07/2011
Expediente10-1505
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónPERECIDO
Resumen
En esta sentencia, el Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Antonio Narváez, quien no formalizó el recurso dentro del lapso establecido. La decisión se basa en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las condiciones para la formalización del recurso de casación. La Sala considera que el plazo para la formalización venció el 7 de diciembre de 2010, lo que lleva a la declaración de la caducidad del recurso.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la parte actora recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, y no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de distancia para la formalización del recurso de casación, venció el 7 de diciembre de 2010, lo cual consta en cómputo realizado por secretaría en fecha 9 de mayo de 2011, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 2 de noviembre de 2010 por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. No se condena al recurrente en las costas del recurso de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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