Sentencia N° 81 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de abril de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 081, Exp. 22-243, 11/04/2024
Expediente22-243
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-04-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 11 de abril de 2024, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos tanto por la parte demandante como por la parte demandada, confirmando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Miranda. La decisión se basa en la falta de motivación y contradicciones en las alegaciones de ambas partes, así como en la correcta aplicación de la normativa laboral vigente. Se destaca que la relación laboral se inició el 13 de mayo de 2019 y terminó el 23 de julio de 2021, por despido injustificado, pero no se condenó a la demandada a pagar indemnización debido a que la actora no agotó la vía administrativa correspondiente.
Extracto de la motiva
motivación por Suposición Falsa, con fundamento en artículo o 168, numeral 3 de la LOPTRA, concatenado con artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, por sentenciarse mediante análisis inexacto de prueba. Al fundamentar la declaratoria sin lugar del recurso de apelación parcial ejercido por esta representación contra la sentencia de Instancia (donde impugnamos la determinación de inicio de la relación laboral fijada por el a-quo), la decisión recurrida estableció lo siguiente (v. F 63/p. II, párr. 3): "de las pruebas promovidas denominadas recibo de liquidación final del contrato de trabajo correspondiente a 2020 ... se desprende el pago de Bono Vacacional del año dos mil diecinueve (2019) y no del año dos mil veinte (2020), en consecuencia se toma como la fecha de inicio de la relación laboral aportada por la parte actora es decir trece (13) de mayo de dos mil diecinueve (2019). Así se establece. " Ahora bien, de la misma prueba invocada por la recurrida, junto a otras habidas en actas, desprende que este hecho ha sido fijado mediante error, pues, ese mismo documento (f. 124/p. I), en su apartado superior, indica: "Tiempo de Servicio. Fecha de Ingreso: 1-1-2020". Y en exacto sentido, las pruebas insertas a los folios 125, 127 y 130 (p. I), de forma conteste contienen la inscripción "FECHA INGRESO: 01-01-2020". A tenor de ello, la recurrida debió advertir que la fecha de inicio de la relación laboral era esa: 01-01-2020, y del mismo modo, percatar que la inscripción en que pretende sustentarse - en contra de la prueba documental - no correspondía más que a un error tipográfico en la elaboración el mismo recibo que, al escribirse, inscribió la frase "Bono Vacacional año 2019", cuando lógicamente debía decir "Bono Vacacional 2020", no solo porque ese era el concepto que pagaba precisamente al cierre de ese año (31/12/2020), sino también, porque solo bajo esa comprensión tiene sentido y coherencia la interpretación de dicha misma prueba con su inscripción de inici
Dispositiva
Sin Lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de junio del año 2022; Sin Lugar el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia antes mencionada; CONFIRMA la sentencia recurrida; PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.
Palabras clave
suponibilidad falsarelación laboralcarga de la pruebainmotivacióndocumentaciónsentenciacasaciónderecho laboral