Sentencia N° 81 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 081, Exp. 18-042, 22/03/2023
Expediente18-042
PonenteCARLOS ALEXIS CASTILLO ASCANIO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2023-03-21
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la demandante, quien buscaba anular una decisión del Juzgado Superior Agrario que había confirmado un fallo de primera instancia. La parte recurrente alegó vicios en la interpretación de la cualidad del demandado y la falta de aplicación de normas del Código Civil. Sin embargo, la Sala determinó que el recurso era improcedente debido a la falta de técnica en la formalización del mismo y a que los actos cuestionados fueron realizados en el marco de las facultades del demandado como presidente de la sociedad mercantil involucrada.
Extracto de la motiva
(…) la representación orgánica de la persona jurídica demandada, la ostenta el ciudadano Juan Carlos Valero Molina, en su condición de Presidente, entre sus atribuciones se encuentra la facultad de enajenar bienes de la empresa de manera unilateral, es decir, prescindiendo de la autorización de la accionista Karina del Valle Romero, hoy accionante, tal y como se desprende de acta de asamblea extraordinaria de accionista de fecha nueve (09) de noviembre de 2005, en su Cláusula Décima Segunda. Facultad que se desprende del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil Agropecuaria V & R, c.a., (sic) de fecha siete (07) de marzo de 2006 (…). (…) el ciudadano Juan Carlos Valero Molina, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil Agropecuaria V & R. c.a., (sic) y en fundamento al orden estatutario se encuentra en la potestad de “comprar, vender, hipotecar y alquilar bienes en nombre de la empresa” bienes muebles e inmuebles que sean de su propiedad, y partiendo de esta premisa configuró la venta de los fundos agropecuarios denominados “Las Delicias” y “La Primavera”, ubicados en el sector El Pilar, Parroquia Bari del municipio Jesús Maria (sic) Semprún. Destaca este Tribunal que, en el acto negocial objeto de nulidad el ciudadano Juan Carlos Valero Molina actuó en representación de la sociedad mercantil como quiera que los fundos eran de esa persona jurídica y no a título personal cuyas consecuencias son las que hoy la demandante pretende tildarle. Recuérdese, que el ente orgánico (empresa) son ficciones que obran a través de los órganos subjetivos designados estatutariamente para su representación, de esta manera los faculta plenamente para todos los actos de disposición sobre los bienes activos patrimoniales de la compañía Agropecuaria V & R, c.a (sic). (…)
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por el apoderado judicial de la parte actora, confirmando el fallo recurrido y condenando en costas a la parte recurrente.