Sentencia N° 81 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 081, Exp. 15-1163, 23/02/2016
Expediente15-1163
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2016-02-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió declarar inadmisible la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Rafael Enrique Tovar Rojas y Nils Alfonso Hernández Bragado. La solicitud se refería a un proceso de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que cursa en el Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo.
La Sala argumentó que no se cumplían los requisitos necesarios para admitir la solicitud de avocamiento, específicamente que las irregularidades alegadas no fueron reclamadas oportunamente en la instancia correspondiente. Se destacó que el avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer el conocimiento de un caso de un tribunal inferior, pero que debe ejercerse con prudencia y en casos de graves desórdenes procesales.
Finalmente, se concluyó que la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, que revocó una sentencia anterior y ordenó una nueva experticia, no cumplía con los requisitos para ser objeto de avocamiento, resultando en la inadmisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
El avocamiento es una facultad excepcional que permite a un tribunal superior atraer para sí el examen y decisión de una causa cuyo conocimiento, conforme a las reglas ordinarias de competencia corresponde a uno inferior. En nuestro sistema tal facultad corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de competencia afín con los derechos involucrados, de conformidad con el artículo 31, cardinal 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece lo siguiente: Articulo 31. Son competencias comunes de cada Sala del Tribunal Supremo de Justicia: 1. Solicitar de oficio, o a petición de parte, algún expediente que curse ante otro tribunal y avocarlo en los casos que dispone esta ley.
Asimismo, la mencionada Ley regula el avocamiento, en el Capítulo III del Título VII, a través de las siguientes disposiciones: Artículo 106. Cualesquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa para resolver si la avoca y asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal. Artículo 107. El avocamiento será ejercido con suma prudencia y solo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institución democrática.
En relación con la admisión, se infiere de la disposición del artículo 108 que para que pueda admitirse la solicitud de avocamiento deben concurrir los siguientes elementos: 1) Que el objeto de la solicitud de avocamiento sea de aquellas materias que estén atribuidas ordinariamente, por el legislador, al conocimiento de los tribunales. 2) Que un asunto judicial curse ante algún otro Tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y especialidad o de la etapa o fase procesal en que se encuentre. 3) Que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento presentada por los ciudadanos Rafael Enrique Tovar Rojas y Nils Alfonso Hernández Bragado. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.