Sentencia N° 81 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0081, Exp. 10-1430, 03/02/2011
Expediente10-1430
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2011-02-03
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante, LUIS EMILIO GEYMONAT TEJERA, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoátegui. La decisión de la sala se basa en que el recurso fue ejercido contra un fallo dictado en fase de ejecución de sentencia, el cual no resolvió puntos esenciales no controvertidos ni modificó lo decidido anteriormente, por lo que no es susceptible de revisión mediante este recurso extraordinario. La Sala destacó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía para impugnar decisiones de los Tribunales Superiores del Trabajo que violenten normas de orden público. Sin embargo, en este caso, se concluyó que la solicitud de corrección monetaria y de intereses de mora no formaron parte del acuerdo transaccional entre las partes, lo que refuerza la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, el Tribunal declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, sin condenatoria en costas, y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, conforme a lo establecido en la ley.

Extracto de la motiva

Por tanto, conteste con el criterio antes transcrito, a los autos dictados en etapa de ejecución, se les otorgará excepcionalmente el recurso de control de la legalidad cuando éstos resuelvan puntos esenciales no controvertidos en juicio ni decididos en él, provean contra lo ejecutoriado, o lo modifiquen de manera sustancial. Se desprende de lo expuesto por el recurrente y de las actas del expediente, que la decisión contra la cual se recurre declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado en fase de ejecución que consideró en primer término que para excluir las cantidades señaladas en la diligencia presentada por el actor, es necesaria la consignación por parte del mismo de los cheques a los que hace mención. Asimismo, declara improcedente la solicitud de la corrección monetaria y los intereses de mora “del monto a ejecutar”, dado que los intereses de mora no formaron parte del acuerdo transaccional suscrito entre las partes y además señala que con respecto a la corrección monetaria de la suma de la cantidad adeudada, ya fue negada tal solicitud en fecha 8 de mayo de 2008, revistiendo por tanto el carácter de cosa juzgada.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 14 de octubre de 2010. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

control de la legalidadejecución de sentenciaintereses de moracorrección monetariacosa juzgadarecurso de apelación

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