Sentencia N° 81 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0081, Exp. 08-1040, 06/02/2009
Expediente08-1040
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2009-02-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2009, declara inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 24 de marzo de 2008. Esta sentencia había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante, revocando un fallo anterior que homologaba una transacción entre las partes. La Sala concluye que la decisión impugnada se ajusta a derecho y no se evidencian violaciones a normas de orden público.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Expone la recurrente: (…) Vista la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de Marzo del 2.008, mediante el cual: Declara con Lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante. Segundo: revoca la decisión publicada el día Veintinueve (29) de febrero de 2008, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales, incoado por el ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS contra la empresa SERENOS SALPER, C.A. Tercero: Se repone la causa al estado de que el Tribunal a quo, continué con la fase de ejecución, tomando como adelanto al monto condenado, la cantidad de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.000,00), recibida por el actor. (…) En fecha 26 de febrero de 2008, cursa Transacción presentada por el representante estatutario de la Sociedad Mercantil SERENOS SALPER, C.A. (…) En fecha 29 de febrero de 2008, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, publicó decisión, mediante la cual Homologa, la transacción presentada en fecha 26 de febrero de 2008, por el representante estatutario de la Sociedad Mercantil SERENOS SALPER, C.A. y el ciudadano JOSE GREGORIO CONTRERAS. (…) De acuerdo a lo establecido en el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. Y la Doctrina señala que: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. Su fin es terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o, extinguiéndolo si ya estuviere iniciado. Igualmente existen las condiciones de validez de la transacción (…). (…) Quienes transijan deben ser capaces, puesto que la transacción importa la facultad de enajenación. Y entre los efectos de la transacción; establece el Código Civil que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio de la misma, Artículo 1.718 del Código Civil. Artículo 256 señala que: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución; por lo tanto los apoderados de la parte demandante de José Gregorio Contreras, no estaban en capacidad para ejercer la apelación interpuesta, ya que la misma la realizó debidamente asistido de abogado y ante el Tribunal de la causa y tampoco fue constreñido por persona alguna para realizar dicha transacción. (…). (…) Por las razones antes expuestas es que acudo ante su competente autoridad a los fines de ejercer CONTROL DE LEGALIDAD en contra de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 24 de Marzo del 2.008 (…).

Dispositiva

En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2008, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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