Sentencia N° 81 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de febrero de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0081, Exp. 07-1725, 12/02/2008
Expediente07-1725
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2008-02-12
DecisiónSe admite

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, C.A. Electricidad de Caracas, en relación a una decisión del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo que declaró con lugar la demanda de reenganche y pago de salarios caídos del demandante, Jhonny José Istúriz. La Sala admite el recurso, señalando que se han cumplido los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existen motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza es de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

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