Sentencia N° 81 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de enero de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 081, Exp. 03-493, 29/01/2004
Expediente03-493
PonenteNORA VÁSQUEZ DE ESCOBAR
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2004-01-29
DecisiónDeclina

Resumen

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del TSJ se pronuncia sobre la regulación de competencia solicitada en un caso agrario. Se destaca que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de Miranda declaró su incompetencia para conocer del asunto, lo que llevó a la parte querellada a solicitar la regulación de competencia. La Sala concluye que, dado que la solicitud se planteó ante un tribunal que ya se declaró incompetente, el caso debe ser remitido a la Sala de Casación Civil, que es el superior jerárquico correspondiente.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa quien aquí decide, que la parte actora intentó la presente acción de interdicto restitutorio, con la finalidad de que se le restituya en la posesión de un inmueble (lote de terreno), de aproximadamente 80 hectáreas ubicado en (...) inmueble este que manifiestan han venido poseyendo desde hace mas de 15 años, trabajándolo, limpiándolo, sembrando árboles de todo tipo, efectuando movimientos de tierra, aplanado, abriendo picas y/o vías de penetración, cercado por dentro y por fuera con estantes de madera y alambres de púas de cinco pelos, con divisiones para potrero y corral, sembrado pasto para ganado vacuno, construido vaqueras con tubos de metal, comederos y bebederos, corrales con tubos de metal de varias pulgadas, instalados tanque de agua de 4.500 litros para los bebederos. Que han venido transformando durante esos largos años de su legítima posesión un terreno virgen a una pequeña finca, de la cual ha explotado el renglón agropecuario. Siendo así las cosas por su parte la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, vigente para la fecha de la decisión del a quo, y que inexplicablemente no fue aplicada por el citado órgano jurisdiccional, tiene por objeto establecer las bases del desarrollo rural integral y sustentable de la Nación, entendiendo éste como el medio fundamental para el desarrollo humano y el crecimiento económico del sector agrario, razón por la cual fueron afectadas los usos de todas las tierras públicas y privadas con vocación agroalimentaria, quedando en consecuencia los lotes de terrenos objeto del presente juicio sujetos al cumplimiento de la función social de la seguridad agroalimentaria de la Nación, por lo cual deben someter sus actividades a las necesidades de producción de rubros alimentarios, siendo el caso que en el citado lote de terreno conforme a los particulares evacuados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Miranda (...) se observa que está plenamente demostrada la existencia de actividades pecuarias y agrícolas, por lo cual independientemente de la falta de determinación de las tierras afectadas al uso agrario a que se refiere el artículo 21 ibidem, existen contundentes indicios de que en el lote de terreno objeto de la presente acción interdictal, se desarrollan actualmente actividades netamente agrarias por lo cual son perfectamente aplicables las nuevas disposiciones establecidas en el Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (...).

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la Sala de Casación Civil el conocimiento del presente asunto. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de la remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Palabras clave

regulacion de competenciainterdicto restitutoriocompetenciajuzgadoagropecuariotierrasdesarrollo agrarioderecho civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca