Sentencia N° 809 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0809, Exp. 18-399, 02/11/2018
Expediente18-399
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2018-11-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Luis Javier Pinto Belandría contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La decisión de la Sala se fundamenta en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos para su admisión, ya que no se trató de una sentencia definitiva ni se resolvieron puntos esenciales no controvertidos en el juicio de régimen de convivencia familiar.
La Sala destacó que el recurso de control de legalidad es procedente únicamente en casos donde se violenten normas de orden público o se contravenga la jurisprudencia, lo cual no ocurrió en este caso. La decisión del tribunal de alzada fue considerada adecuada, ya que se limitó a reponer la causa al estado anterior sin modificar lo acordado por los progenitores en beneficio de la niña involucrada.
Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, enfatizando que no se impuso condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aun cuando no sean recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con quebrantar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, de conformidad con el artículo 488-D eiusdem y en atención al criterio plasmado en sentencia Nro. 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.), el cual deberá hacerse a través de escrito, que no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos.
Cabe destacar que atendiendo al principio de legalidad en concordancia con lo establecido en el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituyen requisitos objetivos para recurrir en control de la legalidad en materia de protección, los siguientes: i) que se trate de sentencias definitivas emanadas de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; ii) que dichas sentencias no estén sujetas al recurso de casación y, iii) que violenten o menoscaben el orden público.
A los fines de fundamentar el recurso de control de la legalidad, la representación judicial del ciudadano Luis Javier Pinto Belandría, alega que el fallo impugnado adolece del vicio de inmotivación por silencio de pruebas, “inmotivación propiamente dicha, por desaplicación del artículo 462 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, suposición falsa e infracción de los artículos 243 y 244 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano LUIS JAVIER PINTO BELANDRÍA, contra la sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en fecha 18 de junio de 2018. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.