Sentencia N° 809 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de julio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0809, Exp. 11-552, 12/07/2011
Expediente11-552
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-07-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora, en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La decisión recurrida era una sentencia interlocutoria que no resolvía la controversia principal del juicio, lo que llevó a la Sala a declarar el recurso inadmisible. Se destacó que los agravios causados por sentencias interlocutorias pueden ser reparados en la sentencia definitiva.

Extracto de la motiva

Tal y como se ha señalado en innumerables fallos de este Máximo Tribunal, corresponde a esta Sala, pronunciarse, en definitiva, sobre la admisibilidad del recurso de casación, no obstante lo que al respecto hubiere resuelto el Juzgado Superior. En este sentido, observa esta Sala, que el fallo recurrido es una sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior que declaró sin lugar el recurso de hecho interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que oyó el recurso de apelación en un solo efecto. Así las cosas, al tratarse la decisión recurrida de una interlocutoria que no resuelve la controversia ni pone fin al juicio, y que, de producir un agravio podrá ser reparado en la definitiva, resulta oportuno hacer mención al criterio sostenido por esta Sala en sentencia Nº 87 de fecha 20 de febrero de 2003, mediante la cual expresamente se señaló que '…Las sentencias interlocutorias son aquellas decisiones dictadas en el transcurso de un juicio o proceso y son susceptibles de ser recurridas a través del recurso ordinario de apelación. Si bien estos fallos interlocutorios pueden causar un agravio o perjuicio a alguna de las partes, tal agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva. Es decir, que si un fallo de esta naturaleza, causare algún perjuicio, el mismo puede ser reparado con la definitiva. No obstante, se hace oportuno destacar que de no repararse éste en la definitiva, dicha decisión puede ser impugnada ante esta Sala de Casación Social a través del recurso extraordinario de casación…'. De conformidad con el criterio antes señalado, debe esta Sala declarar inadmisible el presente recurso de casación. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la representación judicial la parte actora, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en fecha 22 de marzo de 2011. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada a los fines consiguientes. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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