Sentencia N° 809 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0809, Exp. 05-630, 07/07/2005
Expediente05-630
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de julio de 2005, declara perecido el recurso de casación interpuesto por Jesús María Duque Aldama contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de Carabobo. El recurso fue anunciado el 25 de febrero de 2005, y el plazo para formalizarlo venció el 29 de marzo de 2005, sin que se presentara el escrito correspondiente. La Sala considera que el desistimiento del recurso, presentado el 26 de mayo de 2005, es innecesario dado que el recurso ya había perecido.

Extracto de la motiva

En el caso sub litis, el lapso para formalizar el recurso de casación comenzó a correr el 8 de marzo de 2005, día siguiente de los cinco (5) establecidos para su anuncio, y venció el 29 del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia, que es de seis (6) días entre Ciudad Bolívar y Caracas-, sin que hasta esa fecha se consignara el respectivo escrito de formalización, y en atención a que la diligencia contentiva de desistimiento del recurso fue presentada el 26 de mayo de 2005, esta Sala considera innecesario emitir pronunciamiento respecto a tal actuación, ya que para ese momento, el recurso de casación anunciado contra la sentencia antes mencionada se encontraba perecido, conforme a lo establecido en el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial del accionante Jesús María Duque Aldama, contra la sentencia publicada el 25 de febrero de 2005 por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se condena en costas a la parte recurrente en casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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