Sentencia N° 808 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0808, Exp. 18-286, 02/11/2018
Expediente18-286
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-02
DecisiónPerecido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Cubigar Inversiones, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Agrario que había declarado con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que el recurso de casación había perecido debido a que la parte recurrente no formalizó su escrito dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la declaración de la caducidad del mismo.

Extracto de la motiva

El artículo 239 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación agrario, el cual se computará a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del lapso para formalizar el recurso, la Secretaría de la Sala de Casación, mediante auto N° 1.016 de fecha 27 de junio de 2018, dejó constancia de lo siguiente: '…de acuerdo con lo expresado en el auto precedente, hace constar que el lapso para formalizar este recurso, comenzó a correr el quince (15) de marzo de 2018, día siguiente al auto de admisión del recurso y venció el once (11) de abril del mismo año, incluyendo el término de la distancia correspondiente de ocho (8) días.'

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte codemandada, la sociedad mercantil CUBIGAR INVERSIONES, C.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia con sede en Maracaibo y competencia en el estado Falcón, del 28 de febrero de 2018. Se condena en costas a la parte codemandada recurrente ya mencionada, de conformidad con lo previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 242 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

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