Sentencia N° 808 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de octubre de 2013
TSJ/SCS, Sent. N° 0808, Exp. 13-005, 08/10/2013
Expediente13-005
PonenteOCTAVIO SISCO RICCIARDI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2013-10-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del control de legalidad interpuesto por la Defensora Pública en representación de Reyna Patricia Sausnavar, quien solicitó el exequátur de una sentencia mexicana sobre custodia. La Sala determinó que el procedimiento de exequátur se ventila en única instancia, lo que impide la impugnación de la decisión del Juzgado Superior. A pesar de rechazar el recurso, la Sala examinó la decisión impugnada por violación del orden público en relación a las normas de competencia en materia de exequátur, concluyendo que el caso debía ser conocido por la Sala de Casación Civil.
Extracto de la motiva
En el caso sub examine, se observa que el recurso fue propuesto contra una sentencia dictada por un Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de exequátur presentada por REYNA PATRICIA SAUSNAVAR. Ahora bien, el procedimiento para el trámite de la solicitud de exequátur, se encuentra establecido en el Código de Procedimiento Civil, Libro Cuarto, de los Procedimientos Especiales, Capítulo II, Título X, De la Eficacia de los Actos de Autoridades Extranjeras, artículos 850 al 858 (ambos inclusive), de los cuales fueron derogados el único aparte del artículo 850 y el artículo 851 con la entrada en vigencia de la Ley de Derecho Internacional Privado publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 36.511, de 6 de agosto de 1999. Del estudio de las reseñadas normas se extrae, que el procedimiento de exequátur se ventila en única instancia, esto determina que no existe la posibilidad de impugnar la sentencia del Juzgado Superior mediante esta vía recursiva. En consecuencia, el control de legalidad en el caso de marras es inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: Declara INADMISIBLE el control de legalidad propuesto contra la sentencia del Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de 18 de diciembre de 2012, dictada con ocasión a la solicitud de exequátur propuesta por REYNA PATRICIA SAUSNAVAR. SEGUNDO: ANULA DE OFICIO las actuaciones seguidas ante el Tribunal Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, con ocasión a la solicitud de exequátur bajo examen. TERCERO: ASUME LA COMPETENCIA para conocer la solicitud de exequátur de la sentencia de 23 de junio de 2010, dictada por el Juez Séptimo Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, de Naucalpan de Juárez de los Estados Unidos de México, presentada por REYNA PATRICIA SAUSNAVAR, en atención a los artículos 78 y 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a la desaplicación del numeral 2 del artículo 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. CUARTO: ADMITE la solicitud de exequátur y ordena la notificación del Ministerio Público y la citación de Karina Senaida Sierra Monasterio.