Sentencia N° 808 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0808, Exp. 09-471, 21/05/2009
Expediente09-471
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, PDVSA PETRÓLEO, S.A., contra la decisión del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por Juan Francisco Barreto. La Sala determinó que el recurso de casación había sido presentado fuera del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente el artículo 171, que establece un término de veinte días para formalizar el recurso. La formalización fue presentada el 16 de abril de 2009, después de que venciera el plazo el 12 de abril de 2009, por lo que se declaró perecido el recurso. Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al tribunal correspondiente y se decidió no imponer condenatoria en costas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley aplicable.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización del mismo no se verifique en el lapso establecido o no cumpla con los requisitos exigidos por el mismo dispositivo técnico legal. El mencionado artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece un lapso de veinte (20) días consecutivos, para formalizar el recurso de casación, el cual se computará a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días hábiles que se conceden para el anuncio del recurso. En este orden de ideas, practicado como ha sido por la Secretaría de esta Sala, el cómputo correspondiente de los días transcurridos para que se presentara la formalización del especialísimo recurso de casación, se constata que el mismo comenzó a correr en fecha veinte (20) de marzo de 2009, día siguiente al ultimo de los cinco (5) días de Despacho que se otorga para el anuncio, y venció el doce (12) de abril del año 2009, incluyendo el término de la distancia -cuatro (4) días entre Barcelona y Caracas-. En este sentido, observa la Sala que la demandada recurrente en casación, presentó escrito de formalización del recurso de casación, el día 16 de abril de 2009 con posterioridad a la finalización del lapso correspondiente en consecuencia, esta Sala considera perecido el recurso de casación interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada contra el fallo emitido en fecha 19 de noviembre de 2008, por el Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 74 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

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