Sentencia N° 808 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0808, Exp. 06-043, 09/05/2006
Expediente06-043
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por Rafael Ángel Hernández Mora contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se argumenta que la sentencia recurrida violó normas procesales al declarar inadmisible el recurso de apelación sin el debido análisis de los alegatos presentados. La Sala admite el recurso, considerando que se cumplen los requisitos legales y existen motivos racionales para su interposición.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Alega el recurrente que la sentencia recurrida violó los artículos 165 y 197 ordinal 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 288 y 289 del Código de Procedimiento Civil, al declarar en la audiencia oral inadmisible el recurso de apelación, y posteriormente, en el acta, sin lugar la apelación y confirmada la sentencia de primera instancia. En tal sentido indica el recurrente que el error en el dispositivo del fallo se debió a que el Juez no se tomó el tiempo de sesenta 60 minutos establecidos en dicha norma, para deliberar, estudiar y analizar los alegatos expuestos por las partes en la audiencia de apelación, para así poder dictar la decisión; sino que lo hizo inmediatamente de haber concluido las exposiciones, violando las normas que rigen el modo, lugar y tiempo de los actos procesales, al extinguir el proceso, bajo la premisa de que la parte actora no subsanó correctamente las horas extras reclamadas, sin fundamentación alguna y sin tomar en cuenta que habían transcurrido 3 años y 9 meses desde la introducción de la demanda sin haberse dado contestación a la demanda.
Dispositiva
Con vista de dicho recurso, y de las disposiciones legales en que se fundamenta, por cuanto se encuentra que han sido cumplidos los requisitos establecidos en la Ley y que existen motivos racionales para interponerlo, SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.
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