Sentencia N° 808 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0808, Exp. 04-1630, 07/07/2005
Expediente04-1630
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por la parte demandada en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala declaró que, al tratarse de materia de amparo constitucional, la competencia para conocer del asunto corresponde a la Sala Constitucional. En consecuencia, se declina la competencia para resolver la acción presentada y se ordena la remisión del expediente a la Sala Constitucional.

Extracto de la motiva

Establece el último aparte del artículo 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así lo ha establecido este Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional, que es la mencionada Sala, a quien le corresponde ejercer la jurisdicción Constitucional, lo cual comprende, no solo declarar la nulidad de las leyes y demás actos provenientes de los órganos del poder público, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución o que tenga rango legal, sino también la revisión de las sentencias de amparo constitucional y del control de la constitucionalidad de las leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos en la Ley Orgánica respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 334, 335, 336 numeral 10 de la mencionada norma. En este mismo sentido, tal como lo dispone el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, serán objeto de consulta obligatoria aquellas sentencias dictadas en materia de amparo constitucional contra las cuales no se haya ejercido recurso de apelación.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en la SALA CONSTITUCIONAL de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalprestaciones socialesjurisdicción constitucionalcompetenciaLey Orgánica de Amparosentenciasconsulta obligatoriaTribunal Supremo de Justicia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca