Sentencia N° 807 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0807, Exp. 18-345, 02/11/2018
Expediente18-345
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2018-11-02
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, ILBA ROSA SERRANO SOTO, contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Zulia. La decisión se basa en que el recurso no es procedente contra sentencias interlocutorias, ya que el agravio puede ser reparado en la sentencia definitiva.
Se establece que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación, y se deben cumplir ciertos requisitos de forma y fondo para su admisibilidad. En este caso, se concluye que la decisión impugnada es de naturaleza interlocutoria, lo que impide su revisión a través del recurso interpuesto.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente a la unidad correspondiente, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad.
El recurso in commento exige verificar, dos requisitos de forma, a saber: que haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no sea mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y el segundo parámetro, referido a su tempestividad, por cuanto la referida norma establece el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para su interposición.
Adicionalmente, a dichas exigencias de forma es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadana ILBA ROSA SERRANO SOTO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Maracaibo, de fecha 18 de mayo de 2018. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.