Sentencia N° 807 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0807, Exp. 15-780, 12/08/2015
Expediente15-780
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en un juicio laboral. La decisión se fundamenta en que el recurso fue anunciado contra una sentencia dictada en fase de ejecución, lo cual está prohibido por el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala reafirmó que las decisiones en esta fase no son recurribles en casación, y que el recurso adecuado en tales casos es el de Control de la Legalidad, en circunstancias excepcionales. La Sala también destacó que el anuncio del recurso de casación es una manifestación de voluntad de la parte agraviada para impugnar sentencias definitivas o interlocutorias con fuerza definitiva. En este caso, se determinó que el fallo recurrido no cumplía con los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada. Finalmente, el Tribunal confirmó el auto recurrido y condenó en costas a la parte recurrente, conforme a lo establecido en la ley. La decisión fue firmada por el Magistrado Ponente y otros miembros de la Sala.

Extracto de la motiva

El anuncio del recurso de casación es una manifestación de voluntad de la parte agraviada o vencida de impugnar la sentencia definitiva o la interlocutoria CON FUERZA DEFINITIVA, que pone fin al juicio o impide su continuación, a través del ejercicio del recurso de casación laboral. En tal sentido, por estar la causa en fase de ejecución, es aplicable lo estatuido en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: 'Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo; contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación.' De tal manera, se observa de la norma in comento, que las decisiones en fase de ejecución, no son recurribles en casación, por cuanto no son sentencias definitivas ni obstaculizan o ponen fin al proceso.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por la parte demandada, contra el auto dictado por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de mayo del año 2015. SEGUNDO: CONFIRMA el auto recurrido.

Palabras clave

recurso de casaciónfase de ejecucióninadmisibilidadsentencia laboral

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