Sentencia N° 807 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009
TSJ/SCS, Sent. N° 0807, Exp. 09-207, 21/05/2009
Expediente09-207
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 21 de mayo de 2009, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la co-demandada MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Carabobo. La decisión de la Alzada había declarado sin lugar la apelación de las co-demandadas y parcialmente con lugar la apelación de los demandantes en un juicio por cobro de prestaciones sociales.
La Sala fundamentó su decisión en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece que el recurso de casación solo puede proponerse contra sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias. En este caso, se determinó que la mayor pretensión no alcanzaba el monto mínimo requerido para la admisibilidad del recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sin condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
El artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que: “El recurso de casación puede proponerse: 1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T)...”. Sobre la acumulación de pretensiones, este Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado de manera pacífica y reiterada, señalando que dichas pretensiones deben ser consideradas individualmente, a los fines de establecer la cuantía de la demanda. En el caso de autos, observa esta Sala que la decisión recurrida es una sentencia definitiva en un juicio por cobro de prestaciones sociales con acumulación de pretensiones, y se evidencia del contenido del libelo, que la mayor de las pretensiones contenidas en el mismo, es por la cantidad de ciento dos millones seiscientos cincuenta y nueve mil ochocientos cuarenta y un bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 102.659.841,35), monto que no alcanza la cantidad de tres mil (3.000) unidades tributarias que para el 18 de septiembre de 2007, fecha de la reforma de la demanda en virtud de la acumulación de pretensiones, era equivalente a ciento doce millones ochocientos noventa y seis mil bolívares (Bs. 112.896.000,00), que es el monto mínimo requerido para su admisibilidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que el recurso de casación es inadmisible.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 30 de enero de 2009. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Publíquese y regístrese. Remítase directamente el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.