Sentencia N° 807 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0807, Exp. 06-292, 09/05/2006
Expediente06-292
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un conflicto negativo de competencia entre dos tribunales de protección del niño y del adolescente, uno en el Estado Miranda y otro en el Área Metropolitana de Caracas. Ambos tribunales se declararon incompetentes para conocer de la solicitud de guarda del niño Osman Alberto Said Carrillo Jara, presentada por su progenitor Oscar Carrillo Buitrago. La Sala determina que corresponde al tribunal de Miranda conocer del caso, dado que el niño reside en esa jurisdicción.

Extracto de la motiva

Del análisis de las actas y de las circunstancias que plantea el demandante, se observa que su solicitud versa específicamente en que se le atribuya la guarda de su hijo quien contaba con dos años de edad en el mes de junio del año 2005, fecha en que se interpuso la demanda, y a quien había sido procreado de una relación no matrimonial con la ciudadana, y que a su petición concreta se argumentaba en los supuestos descuidos de la madre para con su hijo, señalando que la madre vivía con su hijo en el sector las parcelas, Municipio Paz Castillo, Estado Miranda, y que en una oportunidad habrían acordado que el padre se encargara de sus cuidados, y que por ello vivió con él, en el sector Municipio Baruta del Estado Miranda y que posteriormente, en marzo de 2005, la madre se lo volvió a llevar a Santa Lucía, donde actualmente se encuentra. Ahora bien, entre los distintos tribunales de protección creados en la República, la competencia por razón del territorio está asignada a aquél ubicado en el lugar de la residencia del niño, niña o adolescente, de acuerdo con la norma atributiva de competencia contenida en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, que establece: Artículo 453. El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal (subrayado de la Sala). Así las cosas, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se desprende que el niño Osman Alberto Said Carrillo Jara vive con su progenitora Wendy Scarlet Jara Barragán; es decir, el niño se encuentra residenciado en el Sector Las Parcelas, Municipio Paz Castillo del Estado Miranda.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de guarda, a la Juez de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al tribunal antes mencionado.

Palabras clave

guardacompetencianiñoprotecciónEstado Mirandatribunalessolicitud

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