Sentencia N° 807 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005
TSJ/SCS, Sent. N° 0807, Exp. 05-534, 07/07/2005
Expediente05-534
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de interpretación interpuesto por Ascander Contreras Uzcátegui, quien cuestionaba la legalidad de las deducciones de su pensión de jubilación por aportes al Fondo de Pensiones. La Sala estableció que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad, ya que no se evidenciaba una duda razonable sobre el alcance del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social. En consecuencia, se declaró inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
Con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de las leyes, en sentencia N° 498 de fecha 10 de mayo de 2005 (caso: Petróleos de Venezuela, S.A.), esta Sala estableció los siguientes requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación: 1. Establecer la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal. 2. Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3. Que se precise en qué consiste el motivo de la interpretación. 4. Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido y, en tal caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido. 5. Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva. 6. Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias. 7. Que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre estos y los órganos públicos.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del único aparte del artículo 119 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, intentado por el ciudadano Ascander Contreras Uzcátegui y por la asociación civil Consejo de Profesores Jubilados y Pensionados de la Universidad de Carabobo. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
interpretacionjubilacionpensionesdeduccionesderecho laboralLey Organica del Sistema de Seguridad Socialinadmisionrecurso