Sentencia N° 806 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0806, Exp. 13-1644, 27/06/2014
Expediente13-1644
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Diego David Espinoza contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el fallo impugnado no infringe normas de orden público y se ajusta a derecho. Se argumenta que el actor no logró demostrar su relación laboral con la demandada, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
Expresa el actor en su escrito recursivo, que el fallo objeto de impugnación infringe, por falta de aplicación, el contenido del artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ya que determinó que la parte demandante de autos no logró demostrar que se desempeñaba como vigilante en la sociedad mercantil accionada. Explica que dicha decisión se fundamentó en el argumento que el actor no comprobó la ajenidad ni la subordinación, pero contradictoriamente afirmó, de acuerdo a la diuturna doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, que al trabajador solo corresponde acreditar el hecho constitutivo de la presunción de laboralidad, cual es la prestación de servicios. Delata que la recurrida igualmente dejó de aplicar los artículos 9, 10 y 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, acota lo siguiente: La desaplicación alegada se manifiesta en la afirmación hecha por esta Superioridad (sic) cuando deja establecido: ‘En cuanto a lo expuesto, y por cuanto el demandante no logró probar con las testimoniales por ser inciertas, y por tener los testigos dudas al responder, que prestó servicios personales para la demandada y que existió relación de dependencia entre la demandada y el trabajador (…)’. Sin embargo de una lectura de las actas y de las deposiciones se puede evidenciar que los testigos afirmaron que les constaba que el actor prestaba sus servicios personales en la empresa demandada, por lo que no comprende esta representación dónde se encontraba la duda al responder. Finalmente, la decisión establece un precedente peligroso para la Nación, por cuanto deja abierta la posibilidad de que las relaciones de trabajo escapen a la tutela judicial efectiva al tener los centros de trabajo la posibilidad de evadir la legislación laboral al no entregar al trabajador pruebas que demuestren la relación de trabajo tales como recibos de pago o constancias de trabajo, lo que permitiría dejar al margen del estado de derecho (sic) relaciones de trabajo que el patrono puede mantener ocultas mientras no consten en una prueba documental, dejando como letra muerta la tutela que otorgan nuestra Constitución y nuestras leyes al trabajo como hecho social (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia publicada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de octubre de 2013. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de acreenciascontrol de la legalidadsentenciatribunales superioresorden público