Sentencia N° 806 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0806, Exp. 08-1323, 21/05/2009
Expediente08-1323
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2009-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del Estado Guárico contra la decisión del Tribunal Superior del Trabajo que declaró sin lugar el recurso de apelación sobre honorarios profesionales. La Sala concluyó que la acción intentada por el demandante estaba prescrita, dado que el poder otorgado al abogado Juan José Pino de la Rosa fue revocado el 5 de mayo de 2005, y la demanda fue interpuesta el 2 de agosto de 2007, superando el lapso de prescripción de dos años establecido por el Código Civil. La Sala argumentó que la revocatoria del poder implica la cesación de las facultades del abogado, y que la actuación del abogado después de la revocatoria no interrumpe el lapso de prescripción. Se determinó que la interpretación realizada por el Tribunal de Alzada fue errónea al considerar que la causa no estaba prescrita, ya que no se tomó en cuenta la revocación del poder antes de la última actuación del abogado en el juicio. Finalmente, se declaró con lugar el recurso de casación, se anuló el fallo recurrido y se declaró prescrita la acción intentada por el demandante, condenando en costas a la parte demandante.

Extracto de la motiva

La Revocatoria del poder otorgado a un abogado, implica dejar sin efecto el acto jurídico del poder, es decir, dejar sin efecto las facultades de representación que le fueron, en su oportunidad, otorgadas a tal ciudadano. Tal revocatoria, envuelve sin duda alguna, una manifestación unilateral de voluntad, en este sentido, no requiere aceptación o negativa por parte del mandatario. Siendo así, en el caso objeto de estudio, resulta evidente la revocatoria del poder otorgado al ciudadano Juan José Pino de la Rosa, lo cual implicó la cesación de su ministerio, momento en el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo antes transcrito, comienza a correr el lapso preclusivo, para ejercer su derecho al cobro por concepto de honorarios profesionales. Ahora bien, de igual forma se desprende que en fecha 23 de enero del año 2006, el abogado Juan José Pino de la Rosa, actuó como representante del Sindicato de Trabajadores de la Enseñanza del estado Guárico (SINTEG), ante el Tribunal Superior que llevó a cabo la audiencia oral de apelación en la causa incoada por el Sindicato antes mencionado, fecha ésta posterior al acto de revocatoria del poder del ciudadano Juan José Pino. Este hecho, fue considerado por el Juzgador de Alzada, como un acto que al no haber sido desconocido por el Sindicato demandado, es convalidado una vez que ejercen, contra la sentencia de dicho Tribunal, recurso de casación. Al respecto, señala esta Sala que resulta clara la norma establecida en el Código de Procedimiento Civil, artículo 1983, cuando expresamente señala que “En todos los casos del artículo anterior, corre la prescripción aunque se hayan continuado los servicios o trabajos.”. Es decir, el lapso de prescripción establecido en el artículo 1982 del Código Civil Venezolano, no se interrumpe con la actuación del apoderado a quien se le revocó el poder, mas aun cuanto la revocatoria, implica dejar sin efecto una manifestación de voluntad que unilateralmente le dio vida a una figura jurídica, que en este caso, se trata de un mandato o poder y que de la misma forma, es decir, de manera unilateral, ésta puede dejarse sin efecto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR, el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 23 de mayo de 2008, en consecuencia, 2) se ANULA el fallo recurrido y, 3) se declara PRESCRITA la acción intentada por el ciudadano JUAN JOSÉ PINO DE LA ROSA contra el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ENSEÑANZA DEL ESTADO GUÁRICO. Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

honorarios profesionalesprescripciónrevocatoria de poderrecurso de casación

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