Sentencia N° 806 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0806, Exp. 06-2120, 26/04/2007
Expediente06-2120
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 26 de abril de 2007, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante contra la decisión del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Lara. La Sala verifica que la demanda fue introducida en fecha 17 de octubre de 2005, y que la cuantía mínima requerida para acceder a la sede casacional era de tres mil unidades tributarias, cantidad que fue superada por la pretensión de la parte actora. Sin embargo, se incumple el requisito de que la sentencia del Tribunal Superior no sea impugnable en casación, lo que lleva a la inadmisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de manera taxativa, consagra los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario de control de la legalidad, los cuales deben ser verificados para la procedencia del mismo. En tal sentido, la Sala verificará que la sentencia contra la cual se recurre: 1) provenga de un Tribunal Superior; 2) que no sea recurrible en casación; 3) que el escrito de solicitud se haga ante el Tribunal Superior correspondiente, en un escrito que no deberá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos; 4) que dicha sentencia violente o amenace violentar las normas de orden público o que sea contraria a la reiterada jurisprudencia de esta Sala de Casación Social y; 5) que el recurso sea solicitado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo en cuestión. Así pues, en virtud del criterio precedentemente mencionado, se observa que la que la parte recurrente interpuso el presente recurso de control de la legalidad en fecha 2 de octubre de 2006, es decir, con posterioridad al 12 de agosto de 2005 -fecha de publicación en la Gaceta Oficial del fallo emanado de la Sala Constitucional-, y por tanto, resulta aplicable el criterio establecido en la sentencia N° 1573, supra referida.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de Control de la Legalidad propuesto por la parte demandante, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en fecha 25 de septiembre de 2006. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión. Publíquese y regístrese. Continúese la sustanciación del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, al resultar admisible.
Palabras clave
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