Sentencia N° 806 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0806, Exp. 05-1416, 09/05/2006
Expediente05-1416
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaAgrario
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de resolución de contrato de arrendamiento. El Juzgado Superior Primero Agrario había declarado su incompetencia y declinado el conocimiento del caso al Juzgado Superior Tercero Agrario. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero Agrario era competente para conocer del asunto, dado que el contrato de arrendamiento no se enmarca dentro de la definición de acto administrativo agrario, sino que se trata de una relación contractual entre un ente agrario y un particular.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Vargas y Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, conoció en apelación del fallo dictado por el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en decisión de fecha 8 de julio de 2005 declaró su incompetencia para conocer del asunto, y declinó el conocimiento en el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Lara, Falcón, Yaracuy y Portuguesa, con sede en la ciudad de Barquisimeto. Al efecto señaló: …En consecuencia a lo anteriormente expuesto y en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 167 y 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se evidencia que en el Tribunal de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se produjo para la fecha 10 de diciembre de 2001, oportunidad ésta en la cual entró en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hoy Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, una incompetencia sobrevenida para el conocimiento de la presente causa, en cuyo proceso resulta competente el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Lara, Falcón, Yaracuy y Portuguesa con sede en la ciudad de Barquisimeto, órgano jurisdiccional en el cual declina este Juzgado Superior Primero Agrario su competencia, en consecuencia se ordena remitir el expediente a dicho Juzgado Superior, por resultar ser éste el competente, en virtud de encontrarse ubicado el inmueble objeto de la presente demanda en la ciudad de Acarigua- Estado Portuguesa.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, Sala Especial Agraria, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para seguir conociendo del juicio de resolución de contrato de arrendamiento seguido por la Corporación de Abastecimiento y Servicios Agrícolas, S.A. La Casa S.A., contra el Bloque de Asociaciones, Empresas, Sindicatos, Ligas Cooperativas, Productores y Criadores de Turén II y III, Sur Cojedes y Colindantes, al Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y de los Estados Miranda, Guárico, Vargas y Amazonas, con sede en la ciudad de Caracas, como tribunal superior jerárquico del tribunal que se pronunció sobre la competencia.
Palabras clave
regulacion de competenciacontrato de arrendamientojuzgado agrarioincompetencialey de tierrasprocedimiento agrarioacto administrativo