Sentencia N° 806 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0806, Exp. 04-1838, 07/07/2005
Expediente04-1838
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre un recurso de interpretación interpuesto por el Sindicato de Trabajadores del Hospital Coromoto del Estado Zulia, en relación con el artículo 2 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores. El recurrente solicita aclarar el alcance de la norma respecto a la provisión de alimentos durante la jornada laboral. Sin embargo, la Sala determina que no se cumplen los requisitos de admisibilidad para el recurso, ya que no se evidencia una duda razonable sobre la interpretación de la ley, y por lo tanto, declara el recurso inadmisible.

Extracto de la motiva

La Sala no aprecia duda por parte del recurrente con respecto al alcance e inteligencia de los preceptos legales sobre los cuales solicita pronunciamiento, a saber, el artículo 2 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, así como el Parágrafo Primero del artículo 5 eiusdem. Por el contrario, el recurrente plantea una “controversia” entre el Sindicato de Trabajadores del Hospital Coromoto del Estado Zulia y la empresa administradora de dicho hospital, que radica en lo que debe entenderse por “jornada de trabajo”, y pretende un dictamen de esta Sala respecto de tal concepto, no obstante que el mismo se encuentra claramente establecido en la ley sustantiva laboral, específicamente en el capítulo II del título IV de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 2 de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, así como del Parágrafo Primero del artículo 5 eiusdem, intentado por el abogado Armando Enrique Pérez, actuando en representación del Sindicato de Trabajadores del Hospital Coromoto del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

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