Sentencia N° 806 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 806, Exp. 03-482, 16/12/2003
Expediente03-482
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decidió sobre un recurso de casación interpuesto por las demandadas en un caso de cobro de bolívares. El Juzgado Superior Tercero había declarado sin lugar la apelación y con lugar la demanda, lo que llevó a las demandadas a recurrir por defecto de actividad, alegando que el tribunal no resolvió adecuadamente las cuestiones previas planteadas. La Sala concluyó que la confesión ficta no se configuró adecuadamente y que el tribunal de alzada debió reponer la causa para decidir sobre la cuestión previa.

Extracto de la motiva

Ha sido reiterada la jurisprudencia que señala que la confesión ficta de la parte accionada, prevista en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, sólo se produce si esta última no asiste a la contestación de la demanda y no promueve nada que le favorezca, no siendo contraria a derecho la pretensión incoada. No hay confesión ficta, cuando el representante de la demandada comparece con poder defectuoso, pues en dicho caso y sólo si la parte accionante cuestiona el instrumento poder, debe abrirse por vía analógica la incidencia prevista en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en los casos que el demandado opone la cuestión previa de ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderada del actor. Si la parte actora cuestionó el instrumento poder con el que el apoderado de la codemandada Miriam Felisa Casanova, acreditó su representación al presentar escrito mediante el cual opone cuestiones previas de defecto de forma, el Juez de la recurrida ha debido sustanciar y decidir la incidencia antes señalada. Y en caso de que ciertamente el mandato hubiese sido insuficiente para ejercer la representación judicial de la codemandada Miriam Felisa Casanova, por aplicación analógica de lo dispuesto en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, ha debido señalar el plazo para que la demandada ratificara el poder defectuoso o su representante acreditara debidamente su mandato, aplicando por analogía el contenido del segundo aparte del artículo 350 eiusdem.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la citada Circunscripción Judicial, conociendo en apelación, constituido con asociados, en fecha 9 de abril de 2003. En consecuencia, SE CASA la sentencia recurrida y se repone la causa al estado de que el Juez que resulte competente, de la Sala de Juicio, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declare abierto el plazo previsto en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil a los fines legales consiguientes.

Palabras clave

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