Sentencia N° 805 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0805, Exp. 18-311, 02/11/2018
Expediente18-311
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2018-11-02
DecisiónInadmisible

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, OMARLY CAROLINA DIBACCO, contra una sentencia del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Sala determinó que el recurso no cumplía con los requisitos formales establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, específicamente en cuanto a la presentación del escrito argumentativo dentro del lapso correspondiente. La decisión se fundamenta en la necesidad de asegurar el cumplimiento de las normas procesales y la protección de los derechos fundamentales en el contexto de la protección de niños, niñas y adolescentes. La Sala enfatizó que el incumplimiento de los requisitos de forma impide el examen de las denuncias sobre posibles vulneraciones al orden público. Finalmente, se declaró inadmisible el recurso, sin condenatoria en costas, y se ordenó la remisión del expediente a la unidad correspondiente del circuito judicial.

Extracto de la motiva

El artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. El recurso in commento exige verificar, dos requisitos de forma, a saber: que haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no sea mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, y el segundo parámetro, referido a su tempestividad, por cuanto la referida norma establece el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho contados a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión, para su interposición. Adicionalmente, a dichas exigencias de forma es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 490 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, ciudadana OMARLY CAROLINA DIBACCO, contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar, de fecha 18 de abril de 2018. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

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