Sentencia N° 805 — Sala de Casación Social del TSJ, 5 de agosto de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0805, Exp. 14-1721, 05/08/2016
Expediente14-1721
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-08-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 5 de agosto de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Orlando Andrés Contasti Cabeza contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Bolívar, que había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte co-demandada. La Sala argumentó que no se demostró el nexo causal entre el incumplimiento de las normas de seguridad laboral y la enfermedad ocupacional del demandante, lo que llevó a confirmar el fallo de alzada.

Extracto de la motiva

Ha sostenido esta Sala de Casación Social, que la falta de aplicación de una norma se configura cuando el sentenciador niega la aplicación de una disposición legal que se encuentra vigente, a una determinada relación jurídica que está bajo su alcance. En este contexto, importa destacar que el artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, contempla un catálogo de deberes que han de cumplir los empleadores y las empleadoras para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo. Prevé esta disposición en sus numerales 3 y 4, cuya infracción es advertida por la parte actora recurrente, que se informe por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres y se les capacite al respecto, así como también, informar a éstos y al Comité de Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que se encuentran expuestos. Por otra parte, los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, disponen que en caso de ocurrencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, como consecuencia de la violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo por parte del empleador, éste se encuentra obligado a pagar una indemnización al trabajador o a sus derechohabientes, de acuerdo a la gravedad de la falta y de la lesión en los términos establecidos en dicha Ley.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 6 de agosto de 2014, emanada del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; SEGUNDO: SE CONFIRMA el mencionado fallo.

Palabras clave

indemnizaciónenfermedad ocupacionalresponsabilidad patronal

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