Sentencia N° 805 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0805, Exp. 15-339, 12/08/2015
Expediente15-339
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónPERECIDO

Resumen

En el presente caso, la ciudadana Milagros Pazos Vielma interpuso un recurso de casación contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Sucre, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por terceros intervinientes. La Sala de Casación Social del TSJ, al analizar el caso, determinó que el recurso de casación había perecido debido a la falta de formalización dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se concluyó que el término para formalizar el recurso había vencido sin que se presentara el escrito correspondiente.

Extracto de la motiva

El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente, si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (5) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha seis (6) de marzo del año 2015 y venció el treinta (30) del mismo mes y año, incluyendo el término de la distancia correspondiente, que en el presente caso es de cinco (5) días por estar situado el Tribunal Superior en la ciudad de Cumaná del Estado Sucre, siendo que hasta la fecha no ha sido consignado el correspondiente escrito de formalización. Por tal motivo, atendiendo a lo preceptuado en el penúltimo aparte del mencionado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral, se declara perecido el recurso de casación anunciado y así se declara.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento: Declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por los terceros intervinientes contra el fallo emanado del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, de fecha 10 de febrero del año 2015. Se condena en costas del recurso a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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