Sentencia N° 805 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0805, Exp. 07-1575, 10/06/2008
Expediente07-1575
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-10
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 10 de junio de 2008, declaró desistido el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Guillermo José Hoyos contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. La decisión se fundamenta en la incomparecencia del recurrente a la audiencia pública fijada para el 3 de junio de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Ahora bien, dispone el prenombrado artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte, lo siguiente: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. En consecuencia, visto que en el caso de autos, la parte demandante recurrente, no compareció a la audiencia fijada, esta Sala de Casación Social, en aplicación de la norma contenida en el artículo arriba citado, declarará desistido el recurso de casación interpuesto y el expediente se remitirá al Tribunal de Primera Instancia correspondiente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1º) DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2007, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en conformidad con el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y ORDENA al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente continúe con los trámites subsiguientes.

Palabras clave

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