Sentencia N° 805 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0805, Exp. 07-287, 26/04/2007
Expediente07-287
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónSE DECLARA COMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil SIDERÚRGICA DEL TURBIO, S.A. (SIDETUR) contra providencias administrativas del INPSASEL. El Tribunal Superior Primero del Trabajo se declaró incompetente y remitió el caso a la Sala Plena del TSJ, que a su vez declaró competente a la Sala de Casación Social para decidir sobre la regulación de competencia. Finalmente, el TSJ se declaró competente para conocer del recurso y confirmó la competencia del Tribunal Superior Primero del Trabajo para decidir el caso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de abril de 2006, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio S.A., (SIDETUR), contra las Providencias Administrativas números 031-06 y 032-06, dictadas el 27 de enero de 2006 por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por cuenta de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro (INPSASEL-DIRESAT Región Guayana), mediante las cuales se certifica que el ciudadano Luis Manuel Velásquez Cardozo, extrabajador de la recurrente, sufre enfermedad de origen ocupacional con discapacidad temporal; y se le impuso “el cumplimiento de diversas actuaciones”. En este sentido, el Tribunal de la causa señaló: (…) conforme a los preceptos constitucionales previstos en los citados artículos 7, 29 y 334 de la Carta fundamental (…), este Tribunal en ejercicio de la potestad de control de la constitucionalidad, considera ineludible desaplicar en el presente asunto, la norma contenida en la disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente en el Trabajo, toda vez que a juicio de esta juzgadora la materia sobre la cual versa la presente causa solo incumbe conocerla a los Órganos Jurisdiccionales Contenciosos Administrativos con competencia territorial en el Estado Bolívar, razón por la cuál de conformidad con la norma prevista en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que la competencia es materia de orden público, pudiendo ser declarada aún de oficio en cualquier estado y grado del según el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por mandato del artículo 11 ejusdem (sic). Este JUZGADO SUPERIOR (…), declara su INCOMPETENCIA FUNCIONAL POR LA MATERIA para conocer del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (…), y en consecuencia, se declina la competencia del presente asunto en el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Menores, Transito (sic) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley: 1) SE DECLARA COMPETENTE para decidir la solicitud de regulación de competencia formulada por la sociedad mercantil Siderúrgica del Turbio S.A. (SIDETUR); 2) DECLARA COMPETENTE al Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad por ilegalidad e inconstitucionalidad, conjuntamente con medida de amparo cautelar y subsidiariamente, solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por la referida sociedad mercantil contra las Providencias Administrativas números 031-06 y 032-06, dictadas el 27 de enero de 2006, por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), por cuenta de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro (INPSASEL-DIRESAT Región Guayana). Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

competenciarecurso contencioso administrativonulidadinconstitucionalidadmedida cautelarSIDETURINPSASELtrabajo

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