Sentencia N° 805 — Sala de Casación Social del TSJ, 7 de julio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0805, Exp. 04-1254, 07/07/2005
Expediente04-1254
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-07
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de interpretación del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitado por el abogado Edgar Erasmo Durán. Se argumenta que la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo que declaró inadmisible la demanda de calificación de despido es interlocutoria y causa un gravamen no reparado, lo que justifica la solicitud de interpretación. Sin embargo, la Sala determina que no se cumplen los requisitos de admisibilidad del recurso, ya que el procedimiento de estabilidad ya ha sido resuelto y existe jurisprudencia suficiente sobre el tema.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se hace necesario revisar el criterio sostenido en la sentencia parcialmente transcrita. Así tenemos, que el artículo 5, numeral 52 eiusdem, prevé: 'Artículo 5: Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (...omissis...) 52. Conocer del recurso de interpretación y resolver las consultas que se le formulen acerca del alcance e inteligencia de los textos legales, en los casos previstos en la ley, siempre que dicho conocimiento no signifique una sustitución del mecanismo, medio o recurso previsto en la ley para dirimir la situación si la hubiere'. En aplicación de esta norma, las distintas Salas de este Alto Tribunal, han establecido con relación a los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación, lo siguiente: Sala Constitucional, entre otras, la más reciente, sentencia Nº 41 de fecha 22 de febrero de 2005, criterio acogido por la Sala de Casación Civil: '...1. Legitimación para recurrir. Debe subyacer tras la consulta una duda que afecte de forma actual o futura al accionante...'. Estas exigencias deben ser cumplidas concurrentemente tal y como se ha expresado en sentencias dictadas por las distintas Salas del Tribunal Supremo de Justicia y de la extinta Corte Suprema de Justicia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de interpretación del artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, intentado por el abogado EDGAR ERASMO DURÁN. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacionrecursoinadmisibletrabajojurisprudenciacalificaciondespidonorma

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