Sentencia N° 805 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 805, Exp. 03-441, 16/12/2003
Expediente03-441
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de casación interpuesto por el demandante, JOSÉ MATÍAS ARIAS RENGEL, contra una sentencia del Juzgado Superior que modificó la condena por daño moral. La Sala concluye que el Tribunal de alzada no justificó adecuadamente la reducción de la indemnización, lo que vicia la sentencia impugnada. Por lo tanto, se declara con lugar el recurso de casación y se ordena al Tribunal Superior que dicte una nueva decisión corrigiendo el vicio indicado.

Extracto de la motiva

En general, la doctrina y jurisprudencia patrias han señalado que se debe dejar al Juez amplias facultades para la apreciación y estimación del daño moral. Pertenece a la discreción y prudencia del Juez la calificación, extensión y cuantía de los daños morales. Igualmente se ha asentado que el Juez para fijar la cuantía de los daños morales debe tomar cuenta el grado de educación y cultura del reclamante, su posición social y económica, así como la participación de la víctima en el accidente o acto ilícito que causó el daño. Entonces, la fijación de la cuantía del daño moral por parte del Juez no puede ser arbitraria, sino que se debe producir atendiendo a las consideraciones expuestas. Como consecuencia de lo anterior y a los fines de controlar la legalidad de la fijación hecha por el Juez, éste debe exponer las razones que justifican su estimación. De la lectura minuciosa del fallo recurrido, no se desprenden las razones que tuvo el Juez de la alzada, ni por qué consideró pertinente modificar la sentencia del Tribunal de la causa fijando en diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) la indemnización por daño moral que debe pagar la empresa demandada. La sentencia recurrida señala: “No hay duda para esta sentenciadora que la vida del accionante (...) está llena de angustias, incertidumbre, tristeza, que le impide llevar una vida normal, ser útil a la sociedad y a su familia, que tal aflicción es difícil cuantificarla materialmente pero tampoco el monto acordado por la indemnización debe convertirse en un vehículo para medios distintos a los que persigue. Es así, que la indemnización que se otorga por este concepto debe cumplir sus justos fines la cual se fijará en la dispositiva de este fallo, y así se decide”. Ahora bien, ha sido reiterada la jurisprudencia que ha indicado que aunque el Juez no tiene que dar la razón de cada razón expuesta en el fallo, si tiene que indicar cuáles son los motivos en que basa su decisión, pues la sentencia debe contener en sí misma la prueba de su legalidad, por lo que al no contener la decisión impugnada motivo alguno que justifique por qué fijó en diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00), la condena a la demandada por concepto de daño moral, debe ser declarada con lugar la presente denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 27 de noviembre de 2002. En consecuencia, se repone la causa al estado en que el Tribunal Superior del Trabajo que resulte competente para decidir la presente causa, dicte nueva decisión corrigiendo el vicio indicado. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal Superior Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, de conformidad con lo previsto en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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