Sentencia N° 804 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de junio de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0804, Exp. 07-1413, 10/06/2008
Expediente07-1413
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anula la sentencia del Juzgado Cuarto Superior del Trabajo y sin lugar la demanda presentada por el ciudadano Miguel Ramón Miranda contra Coca Cola FEMSA de Venezuela, S.A. La Sala considera que el recurso de casación de la parte actora ha perecido debido a la falta de formalización en el lapso establecido por la ley. Además, se determina que la relación entre las partes no es de naturaleza laboral sino mercantil, lo que lleva a la conclusión de que la defensa de cosa juzgada es procedente respecto a los conceptos demandados.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el anuncio del recurso de casación fue realizado antes del vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se admite, en conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En cuanto a la impugnación propuesta por la parte actora, es improcedente, en virtud de que, como ya se ha pronunciado en anterioridad esta Sala, el anuncio del recurso de casación es tempestivo si es realizado antes del inicio formal del lapso legalmente establecido. La Sala considera que si bien el anuncio del recurso de casación fue realizado antes de la publicación de la sentencia escrita, la Sala constata que su anuncio fue realizado antes del vencimiento del lapso legal establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual se admite, en conformidad con el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º. PERECIDO el recurso de casación de la parte actora; 2°. CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, y, en consecuencia, se anula la sentencia proferida en fecha 10 de abril de 2007 por el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y, 3°. SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MIGUEL RAMÓN MIRANDA, contra la sociedad mercantil PANAMCO DE VENEZUELA, S.A. hoy COCA-COLA FEMSA DE VENEZUELA, S.A.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casaciónrelación laboralcosa juzgadanaturaleza mercantilLey Orgánica Procesal del Trabajoconfesión fictadefensa de fondo

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