Sentencia N° 804 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0804, Exp. 06-107, 09/05/2006
Expediente06-107
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos tribunales, uno civil y otro agrario, en relación a un juicio de resolución de contrato. El tribunal de origen declinó la competencia al considerar que la materia del caso no correspondía a la jurisdicción agraria, dado que el contrato en cuestión era civil y no agrario. La Sala, tras analizar el caso, decidió declinar la competencia a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia para que esta regule el conflicto de competencia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa éste (sic) Tribunal que el artículo 212 de la LEY DE TIERRAS (…) indica (…) 8. Acciones derivadas de contratos agrarios (…); en cuyo desarrollo pueden producirse convenciones a fin de crear obligaciones entre los actores de dicha actividad, los cuales de conformidad a la Exposición de Motivos de la Ley de Tierras (…), se encuentran regidas por la Jurisdicción Agraria con la finalidad de implementar los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución; en consecuencia siendo que se desprende del Documento fundante de la presente acción que el objeto del mismo se encuentra enmarcado dentro de la explotación de la actividad agraria, en virtud de lo cual éste (sic) Tribunal declina la competencia del conocimiento de la presente causa a razón de la materia a cualquier Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (Sic). En vista de esto, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 21 de diciembre de 2004, solicitó de oficio la regulación de competencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, ordenando remitir el expediente a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos: Pues bien, este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustivas de las presentes actas procesales, evidencia que la presente acción (…); no se encuentra regulada por la Jurisdicción Agraria, en virtud, de que, el contrato celebrado entre las partes intervinientes en el presente proceso, corresponde a un contrato meramente civil, pues, el mismo, consiste en el suministro de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA (7.150) Matas de Palma Aceitera (…), y cuyas obligaciones eran el hacer la entrega de las mismas por parte de Palmeras San Simón, C.A, y por parte del demandado el retiro de las Palmas Aceiteras; y más aún cuando lo que reclama la Sociedad Mercantil (…), son los gastos causados por el mantenimiento de las (…) plantas aceiteras, constatándose de esta manera, de que no existe actividad agraria y mucho menos considerar la convención celebrada como un contrato agrario; pues no cumple con los requisitos antes referidos, los cuáles son fundamentales para que los Tribunales Agrarios puedan asumir su competencia especial.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA la competencia en la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a fin que sea ella quien regule el presente conflicto de competencia.

Palabras clave

competenciajurisdiccióncontrato civilregulacióntribunalesLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civil

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