Sentencia N° 804 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de diciembre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 804, Exp. 03-420, 16/12/2003
Expediente03-420
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-12-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, decide casar de oficio la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La decisión se basa en irregularidades procesales que vulneran el derecho al debido proceso, ya que el Tribunal a quo no resolvió adecuadamente sobre la subsanación de defectos en la demanda y declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, privándola de su derecho a defensa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el Tribunal a-quo se produjeron las actuaciones de las partes y del propio Tribunal, en el siguiente orden: Primero; el 14 de diciembre de 2000, la parte demandada opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, “por defecto de forma de la demanda...”. Segundo; el 11 de enero de 2001, la parte actora compareció dentro de la oportunidad legal y subsanó -a su juicio- el defecto alegado. Tercero; el 30 de enero del mismo año, la apoderada judicial de la demandada, presentó escrito en el cual objetó la subsanación. Cuarto; el 25 de julio de 2001, el Tribunal de la causa, por auto expreso, declaró insuficiente o defectuosa la subsanación efectuada voluntariamente. Quinto; el 16 de octubre de 2001, la parte actora apeló esa decisión. Sexto; el 29 de noviembre de 2001, el Tribunal a-quo negó la apelación interpuesta y declaró extinguido el proceso. Séptimo; contra esta última decisión, apeló la parte actora, recurso que fue oído en ambos efectos. La Sala observa: Se reitera el criterio establecido en numerosos fallos en relación con el procedimiento aplicable en los juicios laborales y la oportunidad para la contestación de la demanda, cuando se oponen algunas de las cuestiones previas contenidas en los ordinales 2°, 3°, 4°, 5°, y 6° del artículo 346 del Código de procedimiento Civil, es el previsto en las disposiciones legales consagradas en el citado Código Procesal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara que CASA DE OFICIO la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en fecha 6 de marzo de 2003. En consecuencia, se decreta la nulidad del fallo recurrido y se repone la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia notifique a las partes de la apertura de la articulación probatoria en el incidente de cuestiones previas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

cobro de indemnizaciónaccidente de trabajodaño moralprocedimiento laboralsubsanación de defectosrecurso de apelacióndebido proceso

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