Sentencia N° 803 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0803, Exp. 13-1766, 27/06/2014
Expediente13-1766
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Mercedes Rodríguez Gómez, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La decisión se basa en que la formalización del recurso no fue presentada dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se establece que el lapso para formalizar el recurso comenzó el 15 de noviembre de 2013 y venció el 4 de diciembre del mismo año, por lo que se considera que el recurso fue anunciado oportunamente, pero no formalizado.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el 15 de noviembre de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 4 de diciembre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la demandante anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, el mismo no fue formalizado. Por lo tanto, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

cobro de acreenciasrecurso de casaciónplazos procesalesderecho laboralLey Orgánica Procesal del Trabajo

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