Sentencia N° 803 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2012

TSJ/SCS, Sent. N° 0803, Exp. 12-302, 18/07/2012
Expediente12-302
PonenteOmar Alfredo Mora Díaz
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2012-07-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de julio de 2012, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisibilidad de este tipo de recursos. La Sala argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que debe cumplir con ciertos requisitos, tales como que las sentencias sean proferidas por Juzgados Superiores Laborales y que no sean impugnables en casación. En este caso, se concluyó que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas de orden público, lo que llevó a la inadmisibilidad del recurso. Finalmente, se destacó que no hay condena en costas debido a la naturaleza de la decisión, y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen.

Extracto de la motiva

De conformidad, con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social, revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas, irrumpen las instituciones fundamentales del derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa. Ahora bien, por razón de que el recurso de control de la legalidad, es un medio de impugnación excepcional, se deben cumplir, para poder garantizar su admisibilidad, con los requerimientos formulados en la norma de la Ley Adjetiva Laboral, reproducida en el párrafo precedente; a saber: 1) que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales, 2) que éstas no sean impugnables en casación, y/o 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal. En el caso bajo estudio, delata la representación judicial de la parte demandada, la infracción a lo establecido en los artículos 10, 69 y 179 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia, con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, alega que el dispositivo de la sentencia recurrida, es producto de una suposición falsa al dar por demostrado, en uso del test de la laboralidad, que la prestación del servicio era en forma regular basado en un esquema de trabajo y en constancias de trabajo, cuya presencia no aparece en autos. En efecto, dentro de la motivación que arguye el Sentenciador para comprobar la supuesta existencia de una relación laboral entre el actor y demandado está en que la labor desarrollada por aquel se efectuaba en forma regular; lo cierto es que tal circunstancia de hecho de modo alguno se encuentra comprobada en autos pues los instrumentos que se mencionan como prueba de lo afirmado, simplemente no existe en el expediente. Es claro, que a falta de tales probanzas, la recurrida no podía dar por demostrado la supuesta regularidad en la prestación de servicio, menos aún tomar en consideración ese aspecto para sustentar la negada presencia de una relación laboral, toda vez que los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes y producir certeza en el Juez respectos de los hechos controvertidos, lo que negó el Juez Superior al efectuar una indebida valoración de instrumentos que no existen, lo que resultó determinante para demostrar equivocadamente uno de los supuestos demostrativos de la relación laboral, y revocar el fallo apelado.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 30 de enero de 2012, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

relación laboralpruebassentenciainadmisibilidadvaloraciónjurisdicciónderecho laboral

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