Sentencia N° 803 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0803, Exp. 10-477, 20/07/2010
Expediente10-477
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2010-07-20
DecisiónIncompetente
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la solicitud de regulación de competencia presentada por las codemandadas Juana Imelda Márquez Contreras y Karolina Ceballos Márquez. La Sala determinó que, dado que la Jueza de la causa había declarado su competencia, corresponde al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial decidir sobre la regulación solicitada, y no a esta Sala de Casación Social.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Sección VI del Capítulo I, Título I del Libro Primero del Código de Procedimiento Civil, consagra el marco jurídico de la regulación de la competencia. En este sentido, los artículos 67 y 71 de dicho Código disponen, respectivamente, lo siguiente: Artículo 67: La sentencia interlocutoria en la cual el Juez declare su propia competencia, (…) solamente será impugnable mediante la solicitud de regulación de la competencia, conforme a lo dispuesto en esta Sección. Artículo 71: La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia (…). El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (…). (Resaltado añadido). En el caso bajo estudio, la solicitud de regulación de la competencia es formulada por las ciudadanas codemandadas Juana Imelda Márquez Contreras y Karolina Ceballos Márquez, en fecha 10 de febrero de 2010, dada la declaratoria sin lugar por parte de la Jueza de la causa, de la cuestión previa de incompetencia por el territorio por ellas opuesta. Pues bien, debe advertirse que habiendo sido solicitada la regulación actual por una de las partes –la codemandada- y habiendo confirmado su competencia la Jueza a quo, el presente caso se enmarca dentro del primer supuesto de hecho contenido en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil ut supra citado y por ende, debe aplicársele la consecuencia jurídica que se desprende de dicha norma, es decir, que corresponde al Tribunal Superior de la respectiva Circunscripción Judicial conocer y decidir la regulación in comento, y no a esta Sala de Casación Social, tal como se ha sostenido pacíficamente (Vid. Sentencia N° 504 del 26 de septiembre de 2002, Caso: Emilia Rodríguez de Rodríguez, contra la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, Expediente N° 02-403, de esta Sala de Casación Social), entre otras.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de regulación de la competencia formulada por las ciudadanas codemandadas Juana Imelda Márquez Contreras y Karolina Ceballos Márquez y, en consecuencia, ordena REMITIR las actuaciones al Juzgado Superior (distribuidor) con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para que conozca y decida la presente regulación de la competencia.