Sentencia N° 803 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de mayo de 2009

TSJ/SCS, Sent. N° 0803, Exp. 08-929, 19/05/2009
Expediente08-929
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaAgrario
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-05-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Especial Agraria del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Ganadera Agrobárbara C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras. La apelación se fundamentó en la alegación de que no se cumplió con la obligación de notificar a terceros interesados en el juicio, lo que llevó a la declaración de perención breve por parte del tribunal de primera instancia. La Sala, al revisar el caso, consideró que la perención breve no era aplicable en este contexto, dado que no habían transcurrido seis meses sin impulso procesal por parte del demandante.

Extracto de la motiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de marzo del año 2008; 2) REVOCA la sentencia apelada y 3) ORDENA al Tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas esta Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra del fallo emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 13 de marzo del año 2008; 2) REVOCA la sentencia apelada y 3) ORDENA al Tribunal de la causa seguir conociendo del presente asunto.

Palabras clave

perención breverecurso de apelaciónnotificación de terceros

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