Sentencia N° 803 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de abril de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 0803, Exp. 07-571, 26/04/2007
Expediente07-571
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-04-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia en un procedimiento de colocación familiar. El caso involucra al niño Mario Gabriel Piña y se origina en la declaración de incompetencia de dos tribunales de protección del niño y del adolescente en el Estado Sucre. La Sala determinó que el juez competente para conocer del caso es el del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, dado que el niño reside en el Centro de Atención Integral al Niño y al Adolescente 'TUNAPUY'.
Extracto de la motiva
En conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 'El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, (...)'. En el caso concreto el niño reside en el Centro de Atención Integral al Niño y al Adolescente 'TUNAPUY', ubicado Tunapuy, Municipio Benítez del Estado Sucre, lugar donde se ejecutaba la medida de abrigo acordada, razón por la cual, en aplicación de la disposición legal antes indicada, corresponde al Juez de la Sala de Juicio del Tribunal del Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, el conocimiento de la presente causa.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al JUEZ DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DEL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CON SEDE EN CARÚPANO. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.