Sentencia N° 803 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de mayo de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0803, Exp. 05-1809, 09/05/2006
Expediente05-1809
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-05-09
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre dos juzgados relacionados con un juicio por cobro de prestaciones sociales. El Juzgado Cuarto de Primera Instancia se declaró incompetente, argumentando que las controversias laborales entre empleados públicos y organismos deben resolverse en el Tribunal Superior correspondiente. Posteriormente, el Juzgado Superior Tercero también se declaró incompetente, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para decidir el caso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, para resolver, este Tribunal considera oportuno transcribir el criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 09 mayo del año 2000, cuyo texto es del tenor siguiente: ‘(…) La presente acción se encuentra enmarcada en lo que la doctrina ha denominado contencioso funcionarial, pues se trata del régimen jurisdiccional al que deben someterse las controversias planteadas con ocasión de las relaciones entre empleados públicos nacionales, estadales y municipales y los organismos públicos en los cuales desempeñen sus actividades, es decir, la Nación, los Estados y los Municipios en la totalidad de sus órganos administrativos. Tal calificación se produce en virtud de que el ciudadano…, se desempeñó como Agente Policial de la Alcaldía del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda, por lo que se encuentra sometido a un régimen de derecho público y debido a su condición de empleado público municipal, no está amparado por la Ley Orgánica del Trabajo, sino excluido de ella, como lo expresa el artículo 8º eiusdem. Esta Sala de Casación Social, en sentencia de fecha 2 de febrero de 2000, respecto de la competencia de los Tribunales para dirimir los asuntos relacionados con la función pública de los funcionarios estadales y municipales, estableció lo siguiente: …la Magistrada Dra. Hildegard Rondón de Sansó, al analizar las ‘Implicaciones de la Descentralización en el Régimen Funcionarial’, estableció: ‘Una de las consecuencias más inmediatas de la transferencia del servicio del Poder Nacional a los Estados y consiguientemente de los funcionarios que prestan tales servicios, es el de la modificación numérica de casos que se deslizan hacia el Tribunal de la Carrera Administrativa…`. Por consiguiente, vista la competencia de los Tribunales regionales en lo contencioso administrativo para dirimir las acciones de nulidad por ilegalidad de los actos de efectos particulares emanados de los Estados y Municipios; y asimilada esta atribución a las reclamaciones provenientes del empleo público de los funcionarios estadales y municipales, el Tribunal Contencioso Administrativo Regional será el competente en primera instancia para que en lo sucesivo conozca de este tipo de reclamaciones provenientes de funcionarios públicos estadales y municipales, mientras tal competencia no sea expresamente atribuida a otro órgano jurisdiccional. Quedando su revisión en caso de apelación a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente juicio. En consecuencia, se declina la competencia en la SALA PLENA de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese de esta decisión al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

Palabras clave

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