Sentencia N° 803 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de julio de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 803, Exp. 04-376, 15/07/2004
Expediente04-376
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2004-07-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. El recurrente alegó la omisión de notificación sobre el diferimiento de la audiencia de apelación y la falta de pruebas en el expediente. Sin embargo, la Sala determinó que no se señalaba la violación de normas de orden público ni contravención de jurisprudencia, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto, el recurrente alegó que el Juez Superior, omitió notificar a las partes del diferimiento de la audiencia de apelación y silenció la infracción que cometió el Juez de Primera Instancia al no agregar a los autos las pruebas que promovió en el momento del inicio de la audiencia preliminar. Al respecto, la Sala observa que el recurrente no señala de manera expresa la violación de alguna norma de orden público o la contravención de alguna jurisprudencia emanada de esta Sala, lo que hace imposible entender el fundamento de su impugnación y conlleva a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la sentencia definitiva publicada el 3 de febrero de 2004, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo correspondiente. Particípese esta remisión al Juzgado Superior de origen ya mencionado.
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