Sentencia N° 802 — Sala de Casación Social del TSJ, 2 de noviembre de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0802, Exp. 17-914, 02/11/2018
Expediente17-914
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-11-02
DecisiónDesistido

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara desistido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Gladys Salazar y otros contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Sucre. La decisión de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, modificando una sentencia anterior que había declarado sin lugar la demanda. La Sala resalta que la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo así la carga procesal impuesta por la ley.

Extracto de la motiva

El artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su último aparte prevé: “Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente”. Aplicada la sanción a la que se contrae la norma antes transcrita, y visto que en el caso de autos la parte recurrente no compareció a la audiencia fijada, incumpliendo la carga procesal por ley impuesta, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, declara desistido el recurso de casación interpuesto por la parte accionante ciudadanos Gladys Salazar, Pura Ortiz, Juan Betancourt, Domingo Anton, Rafael Gerardino, Argimiro Golindano, Jesús Gómez, Freddy Gutiérrez, Cruz Maestre y Julio César Cardonas, en consecuencia, firme la sentencia impugnada. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: DESISTIDO el recurso de casación interpuesto por la parte actora ciudadanos GLADYS SALAZAR, PURA ORTIZ, JUAN BETANCOURT, DOMINGO ANTON, RAFAEL GERARDINO, ARGIMIRO GOLINDANO, JESÚS GÓMEZ, FREDDY GUTIÉRREZ, CRUZ MAESTRE y JULIO CÉSAR CARDONAS, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Sucre, con sede en Cumaná, en fecha 4 de abril de 2017 y; SEGUNDO: FIRME el fallo recurrido.

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