Sentencia N° 802 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0802, Exp. 14-1697, 12/08/2015
Expediente14-1697
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A. contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Guárico, que declaró inadmisible la demanda de nulidad por caducidad. La Sala determinó que la demanda fue interpuesta extemporáneamente, ya que habían transcurrido 425 días desde la notificación del acto administrativo impugnado, superando el plazo de 180 días establecido por la ley para la caducidad de la acción.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A., contra la sentencia dictada en fecha 01 de agosto del año 2014, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual declaró “INADMISIBLE por caduco el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad” y, al respecto, observa lo siguiente: Observa la Sala, que la parte recurrente señaló en su escrito, con relación al cómputo del lapso de caducidad, que el mismo debe empezar a correr desde el día 20 de octubre 2011, fecha en la cual la empresa solicitó al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) la revisión del supuesto tipo y grado de discapacidad del ciudadano Luis Palomo, de acuerdo a lo contemplado en el artículo 84 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En tal sentido cabe señala, que el citado artículo establece: Artículo 84. Durante los primeros cinco (5) años de otorgada cualesquiera de las pensiones por discapacidad permanente a que se refiere esta Sección, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales podrá ordenar la reevaluación del pensionado o pensionada a objeto de verificar la permanencia de la lesión y ordenar, de ser procedente, la revisión del grado de discapacidad y suspender, continuar o modificar el pago de la respectiva pensión según el resultado de la revisión del diagnóstico. El porcentaje de discapacidad se considerará definitivo al cumplirse los cinco (5) años establecidos, o si la persona con discapacidad ha cumplido la edad requerida para acceder a una pensión de vez. De la transcripción de la mencionada norma se evidencia, que misma está referida a la revisión del dictamen de la discapacidad, es decir, la potestad que tiene el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales de revisar sus dictámenes efectuados por discapacidad, en los primeros cinco (5) años después de ser otorgados, a fin reevaluar y así verificar la permanencia de la lesión la persona pensionada. En tal sentido, al ser un acto exclusivamente para la actuación de la administración, la solicitud efectuada por el representante legal de la sociedad mercantil IMPREGILO S.p.A., no incide en el lapso de caducidad de la acción. Así se declara Ahora bien, la declaratoria de inadmisibilidad, sobre el cual versa el recurso de apelación, estuvo fundamentada en la caducidad de la acción, considerando que la parte recurrente fue notificada en fecha 17 de marzo del año 2011, por lo cual consideró el sentenciador de la recurrida que la demanda de nulidad fue interpuesta extemporáneamente, puesto, que luego de haber transcurrido 425 días de haber sido la empresa notificada de la Certificación, fue que interpuso el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, vale decir; que para la fecha de interposición de la acción, 15 de mayo del año 2012, había transcurrido con creces el lapso de ciento ochenta (180) días continuos, previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil Impregilo S.p.A., contra la decisión proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 1° de agosto de 2014; SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la motiva del presente fallo; y TERCERO: FIRME: el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

nulidadcaducidadrecurso contencioso administrativodiscapacidad

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