Sentencia N° 802 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 0802, Exp. 13-1748, 27/06/2014
Expediente13-1748
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-06-27
DecisiónPERECIDO

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Concepción Teresa Medina y Carmen Zoraida Rodríguez Lozada, quienes habían sido representadas en juicio por sus abogados. La sentencia de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y la demanda, confirmando el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. El recurso de casación fue anunciado el 12 de noviembre de 2013 y formalizado el 4 de diciembre de 2013, pero se determinó que fue presentado extemporáneamente, por lo que se declaró perecido.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae ese mismo artículo, o cuando el escrito no cumpla con los requisitos allí establecidos. En este sentido, la citada disposición prevé un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, para formalizar el recurso de casación, lapso este que se computa a partir del día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. Determinado lo anterior, del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala se constata que el lapso para consignar la formalización del recurso de casación ejercido por la parte actora, comenzó a transcurrir el 14 de noviembre de 2013, día siguiente al último de los cinco (5) días de despacho que se dan para el anuncio, y venció el 3 de diciembre del mismo año. Conforme con lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte demandante, anunció el recurso de casación oportunamente; no obstante, consignó escrito de formalización, el 4 de diciembre de 2013, es decir, después del vencimiento del lapso procesal correspondiente; en consecuencia, esta Sala tendrá como perecido el recurso interpuesto, por haber sido formalizado de manera extemporánea. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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